sábado, 25 de marzo de 2017

LEY DERECHO AL AGUA

PROYECTO DE LEY DERECHO AL AGUA PRESENTADO ANTE EL H. CONGRESO DE LA NACION POR LA DRA SILVIA VAZQUEZ
DERECHO AL AGUA Art. 1: Todos los habitantes de la Nación Argentina tienen garantizado el derecho al agua potable apta para consumo humano y el saneamiento de la misma. Art. 2: Se garantiza el acceso gratuito a todos los habitantes del mínimo vital diario según parámetros de la Organización Mundial de la Salud. Art.3. Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El objeto de la protección del derecho humano al agua radica en que nadie puede ser privado de la cantidad suficiente de agua para satisfacción de sus necesidades vitales porque se afectarían otros derechos fundamentales como la salud y la vida se haría imposible. La Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha dicho al respecto en el Boletin N° 35 “El Derecho al Agua “que: “El agua es la esencia de la vida. El agua potable y el saneamiento son indispensables para la vida y la salud, y fundamentales para la dignidad de toda persona. Sin embargo, 884 millones de personas carecen de acceso a fuentes mejoradas de agua potable, y 2.500 millones no disponen de servicios mejorados de saneamiento1. Y aunque estas cifras de por sí ya revelan una situación preocupante, la realidad es mucho peor aún, porque millones de personas pobres que viven en asentamientos precarios simplemente no están contabilizadas en las estadísticas nacionales. Las causas básicas de la actual crisis del agua y el saneamiento radican en la pobreza, las desigualdades y la disparidad en las relaciones de poder, y se ven agravadas por los retos sociales y ambientales, como la urbanización cada vez más rápida, el cambio climático, y la creciente contaminación y merma de los recursos hídricos” Para afrontar la crisis, la comunidad internacional ha tenido que cobrar conciencia de que el acceso al agua potable y al saneamiento debe encuadrarse en el marco de los derechos humanos.” Esta decisión reconoce una evolución sostenida en el Derecho Internacional para la consagración del agua como un DERECHO y no como un recurso, como consecuencia de la tensión generada a partir de la mercantilización del agua como recurso económico cuyo objetivo central ha sido dejar en manos de empresas transnacionales la gestión de un elemento vital como el agua en los grandes ciudades, con una visión economicista de apropiación de un bien público, tal como sucedió en nuestro país en los 90. Naciones Unidas fue produciendo un estimulante proceso declarativo y normativo que impulsó iniciativas de diversos gobiernos que fueron fortaleciendo la construcción de este derecho humano a la par que la nueva cosmovisión del planeta, el abandono del paradigma antropocentrista por el paradigma biocentrista. Los principales hitos de este complejo proceso fueron: - Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de Mar del Plata, realizada en 1977. - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de diciembre de 1979. - Convención sobre los Derechos del Niño, noviembre de 1989. - Conferencia Internacional de Dublín sobre Agua y Desarrollo Sostenible, realizada en enero de1992. - Conferencia de Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo... Cumbre de Río, junio de 1992. - Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo, septiembre de 1994. - Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas,”El Derecho al Desarrollo”, diciembre de 1999. - Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, septiembre de 2002. - Observación General Nº 15, “El Derecho al Agua”, de noviembre de 2002. Este documento es muy relevante, ya que interpreta el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, reafirmando el derecho al agua en la legislación internacional. Aquí se enmarca el derecho al agua en dos artículos. Por un lado, el 11, que reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado, y el 12, que reconoce el derecho a gozar del más alto nivel de salud posible. El artículo I.1 estipula que “…El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos” (www.rlc.fao.org/frente/pdf/og15.pdf) - Decisión 2/104, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, noviembre de 2006. - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, diciembre de 2006. - Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y los contenidos de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionados con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos. - Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/64/292, de julio de 2010. Este documento es muy relevante, ya que se reconoce oficialmente el derecho humano al agua y al saneamiento, y asume que el agua potable pura y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. En esta resolución, se insta a los Estados y a las organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, apoyar la capacitación y transferencia de tecnología a los países en vías de desarrollo, para suministrar servicios de agua potable y saneamiento seguro, limpio, accesible y asequibles para todos. - Consejo de Derechos Humanos, Resolución A/HRC/RES/15/9, de septiembre de 2010, que está en línea con lo enunciado anteriormente. En nuestro país el Derecho humano al Agua estuvo contemplado en el anteproyecto de reforma del Código Civil, a nuestro juicio muy acertadamente, impulsado por los juristas que trabajaron en su elaboración. De hecho el art. 241 que nunca llego a formar parte del proyecto enviado al Congreso establecía que todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales Así fue que distintas organizaciones ambientales elevaron su voz en la reclamaron sobre esta inexplicable eliminación. Qué ha dicho nuestro máximo tribunal al respecto? La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expresado de manera categórica respecto del reconocimiento del derecho humano al agua potable y el saneamiento “En la causa K.42.XLIX “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo”, la Corte, con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda, se expidió acerca de la importancia del acceso al agua potable en un juicio donde se detectaron niveles de arsénico que ponían en riesgo la salud de la población del partido de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires. En el caso se habían planteado dos cuestiones que requerían un pronunciamiento de la Corte. La primera de ellas se refería a la naturaleza colectiva del derecho al agua y el tipo de proceso más eficiente para hacer efectivo ese derecho. La segunda se relacionaba con la protección que en el ordenamiento nacional e internacional se brinda al acceso al agua potable. Siguiendo la doctrina del precedente “HALABI” (Fallos: 332:111), el Tribunal señaló, respecto de la primera de esas materias, que los jueces de grado habían tramitado el caso como si fuera una acumulación de procesos individuales cuando en realidad se trata de un proceso colectivo. Ello es así porque se procura la protección de un derecho de incidencia colectiva referido a uno de los componentes del bien colectivo ambiente: el agua potable. Sostuvo la Corte que los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más rápidas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales. Destacó que en el caso, indudablemente, está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas que se ve amenazado por el obrar de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. que brinda a los vecinos agua con proporciones de arsénico que superan las permitidas por el Código Alimentario Argentino. En consecuencia, la contaminación por arsénico en el agua suministrada en toda la localidad no es un problema de cada uno de los habitantes sino que es un problema comunitario que, para su mejor solución, debe ser tratado en un proceso colectivo. Acerca de la segunda cuestión planteada, la Corte, con invocación del derecho internacional, recordó que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. Agregó que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Entre otras declaraciones internacionales mencionó a la “Convención sobre los Derechos del Niño” –de jerarquía constitucional- que exige a los Estado Partes que luchen contra las enfermedades mediante el suministro de agua potable salubre (art. 24°, 2.c.). En este sentido, afirmó que en el mes de septiembre de 2000, los países se comprometieron en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas a reducir a la mitad, para el año 2015, la proporción de personas que carecían de acceso al agua potable o que no podían costearla. Y, en 2002, en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo se acordó un objetivo similar para reducir a la mitad, también para el año 2015, las cifras de personas sin saneamiento básico. Precisó finalmente que las Naciones Unidas, en 2014, han exhortado a los Estados a que “velen por que todas las personas tengan acceso sin discriminación a recursos efectivos en caso de violación de sus obligaciones respecto del derecho humano al agua potable y el saneamiento, incluido recursos judiciales, cuasijudiciales, y otros recursos apropiados”. Por ello, concluyó que en el caso, el proceso colectivo resulta ser el tipo de proceso que mejor garantiza la realización de ese derecho humano. Hasta tanto se resuelva el problema, la Corte mantuvo la medida cautelar que ordenaba el suministro de agua potable a los particulares y a las entidades educativas y asistenciales para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal.” http://www.cij.gov.ar/nota-14507-La-Corte-dijo-que-el-acceso-al-agua-potable-ncide-directamente-sobre-la-vida-y-la-salud-de-las-personas--por-lo-que-debe-ser-tutelado-por-los-jueces.html La escasez de agua potable afecta según el último censo en nuestro país a más de 8 millones de personas y el 51 % o sea alrededor de 23 millones no tienen acceso al saneamiento. Las provincias más afectadas son la Provincia de Buenos Aires, Misiones, Cacho, Formosa, Santiago del Estero según datos del Foro Mundial del Agua de La Haya. También que desde esa fecha a la actualidad, tanto la ciudad de Buenos Aires como el conurbano bonaerense son los lugares en que más ha crecido la población sin acceso al agua potable y al saneamiento en virtud del crecimiento de los asentamientos en villas lo que desmiente el relato de reducción de pobreza con los que los gobiernos de ambas jurisdicciones y nacional pretenden instalar. Debe también llamarnos a la reflexión y a la acción que después de eliminar dicho artículo del anteproyecto, el nuevo gobierno de Cambiemos decide impulsar y autorizar una modificación dramática en el cuadro tarifario de empresas como Aysa o Aguas Bonaerenses S.A. de la provincia de Buenos Aires, y que hayamos recibido las denuncias de vecinos en zonas del conurbano donde frente a la falta de pago se procedió al corte del suministro Por todo lo expuesto es que consideramos imprescindible que la normativa legal recoja de manera contundente y expresa el derecho humano al agua potable y al saneamiento para que el Estado de cabal cumplimiento al mismo pues es a todas luces vergonzoso e intolerable la inequidad extrema a la que condena la pobreza, la corrupción y el desentendimiento de los gobernantes y pedimos al Honorable Congreso su aprobación. Autora la Dra. Silvia Vázquez, Presidente del Partido Verde Argentina el 22-03-2017

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